´PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, el ciudadano JUAN CARLOS LESCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.096.519, domiciliado en la población de san Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.039.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.493, con domicilio procesal, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS LESCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.096.519, domiciliado .....