PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de fondo de falta de cualidad e interés propuesta en fecha 24 de marzo de 2004, por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MAURA MONSALVE APONCIO, anteriormente identifica¬da.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta el 12 de noviembre de 2003 ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciuda¬dana HERMINDA MOLINA MÁRQUEZ contra la ciudadana MAURA MONSALVE APONCIO, en su carácter de propietaria del fondo de comercio BAR RESTAURANT LA ESMERALDA, ambos anteriormente identifica¬dos, por cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, en virtud de que la parte demandante no devenga el triple del salario mínimo nacional se exonera de las costas del juicio. Así se decide.