Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO SOLICITADO VOLUNTARIAMENTE POR EL PENADO RAMON DE JESUS MEDINA BRAVO, quien es de nacionalidad Venezolana, soltero, comerciante, nacido el 06-10-61, titular de la cédula de identidad nro. V-7.775.236, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hacía la Cárcel Nacional de Maracaibo (Estado Zulia), por cuanto la vida de dicho penado actualmente corre grave riesgo al haber sido objeto de serias amenazas de parte de otros internos, aunado, a que todo su apoyo familiar reside en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad c.....