Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana: BERTA ARDILA, titular de la cédula de identidad N° 11.300.248, residenciada en la Tendida, parte alta, casa s/n, Estado Táchira; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a la imputada, en perjuicio de la ciudadana LICET JOHANNA MONTOYA ROPERO, titular de la cédula de identidad N° 15.079.191, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa N° 0-75, al lado de la Bodega Catherine, El Vigía, Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a.....