PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO BARROSO CONTRERAS y ELSY MARÍA SANTANDER RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1.975, según acta Nº 121.
SEGUNDO: Los solicitantes han manifestado que procrearon tres (03) hijas durante la unión conyugal, que para los actuales momentos son mayores de edad, razón por la cual este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes de la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SEL.....