En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 311 de Código Orgánico Procesal Penal, decide: a) Acuerda parcialmente el pedimento de la victima, Juan efraín Chacòn venezolano, titular de la cedula de identidad No. 8.020.005, residenciado calle 18, entre avenida 6 y 7, Mérida. folios (267 y 268) ordenándose la entrega de los objetos mencionados anteriormente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese con copia de la decisión, folios 27, 29 30 y su vuelto y folio 31 a la fiscalia Décima Segunda a los fines de que ejecute lo aquí ordenado, del cual se deberá levantar un acta y se remitirá a este tribunal. Notifíquese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sría
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