DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN NOGUERA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.191, natural de Mucuchachí, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 22-11-1971, de estado civil soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio labores de campo, hijo de Carmen Carrero (v) y Epifanio Noguera (f), con domicilio en Canaguá, cerca de la vía que conduce a Canaguá-Mucuchachí, sector El Tendido, casa sin número, jurisdicción del municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-375.10.52, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA EL SO.....