Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: GILBERTO ORLANDO VILLAMIZAR MARQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.141, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1993, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: operador, hijo de Marisol Márquez (v) y de Manuel Villamizar, domiciliado en la Blanca Caño Seco III, vereda 2 casa S/N°, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono: 0416-2152518; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado por el Artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, e.....