ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano MARCUCCI DIOGENES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-292.348, domiciliado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 14 y 15, casa N° 14-41, Mérida, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal. DADA, F.....