DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 3, 4, y 6 y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ALFREDO RUEDA RINCON, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano ROVIRO ANTONIO BARRIOS PINEDA: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ROVIRO ANTONIO BARRIOS PINEDA, y el imputado ALFREDO RUEDA RINCON se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando .....