este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara las ciudadanas JOSEFINA FERNÁNDEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.341, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 26.558.443, por una parte y por la otra la ciudadana LAURA VANESSA DELGADO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.051, respectivamente, asistidas por el abogado RAMÓN EDILIO VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el impreabogado bajo el numero 7