Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 88.328,13). En atención a la Ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la Norma Adjetiva Civil, fija un lapso de cinco (5) días hábiles de Despacho, una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones, con el objeto de que la parte aquí perdidosa proceda al cumplimiento voluntario de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D.....