CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (demanda condominial), intentada por el abogado Ricardo Paolini Pulido, en su carácter de Apoderado Judicial del Sociedad Mercantil "Administración y Servicios ADSERCA, C.A", en contra del ciudadano Ferro Rojo Román, todos identificados en autos. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso, se ordena notificar a la parte demandante. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....