Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuaciones siguientes, la acusación fiscal de fecha 17-03-2008, que obra al folio 37; la audiencia preliminar de fecha 24-04-2008; y el auto de apertura a juicio de fecha 25 de abril del 2008 (f. 60), de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación formal.
SEGUNDO: Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal, ordena la remisión de la causa al Tribunal de Control N° 1, deja constancia que los lapsos a los cuales refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corren a partir de que el Tribuna.....