Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Penal, actuando en calidad de defensor de los acusados NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR y YULEIDY CHIPÍA GONZÁLEZ, contra la decisión emitida en fecha 01-06-2009, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 que condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de nueve (9) años y trece (13) años de prisión respectivamente, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientesinterpuesta, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.