PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada, debidamente representada de abogado, contenidas en los ordinales 1°, 4º,6,7,8 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340, ordinal 2º, 4º del Código de Procedimiento Civil. Y como consecuencia de lo anterior se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 1º, 2º ,3° y 4º del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco días, siguientes pasados que sean diez días consecutivos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por haberse declarado sin lugar las cuestiones previas invocadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 357 en concordancia con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procésales. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformi.....