Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, se ejecutaron las penas accesorias del penado Pedro Pablo Guillén Uzcátegui y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia La Matriz, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado Pedro Pablo Guillén Uzcátegui, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2004, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano