PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN LOBO PLAZA contra la ciudadana SONIA NUÑEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se condena a la parte demandada, ciudadana SONIA NUÑEZ a pagar con la correspondiente corrección monetaria, a la accionante ARELIS DEL CARMEN LOBO PLAZA, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,oo) por concepto de salarios retenidos en el lapso del 19 de noviembre de 2003 hasta el 27 de febrero de 2004.
TERCERO: De conformidad con la reiterada y pacífica Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentada en fallo de fecha l7 de Mayo del año l.993, que este Tribunal se acoge en el artículo 32l del Código de Procedimiento Civil, se ordena la correspondiente corrección monetaria de la suma de dinero condenadas a pagar a la trabajadora desde el día 14 de julio de 2004 fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que el e.....