Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a EMEN MANUEL BRICEÑO VILORIA, de seis (06) años de prisión, por el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena de EMEN MANUEL BRICEÑO VILORIA, señalando que tiene: OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de cinco (05) años, tres (03) meses, dieciocho (18) días; que terminará de cumplir la pena el 18.11.2015.
TERCERO: Establece que el penado que el penado EMEN MANUEL BRICEÑO VILORIA, podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en .....