Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; por los siguientes hechos objeto de la investigación y que se circunscriben a lo siguiente: en fecha 18 de octubre del año 2005, el adolescente IO, acudió ante la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, para denunciar al adolescente IO, de haberle golpeado en repetidas oportunidades, cuando ambos se encontraban en el área de protección del Instituto Nacional del menor, Seccional Mérida, causado lesiones que conforme el reconocimiento médico realizado por el Dr. Alexis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son (...) Lesiones de naturaleza contusa, que ameritan asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días, tiempo de incapacidad parcial para reali.....