En consecuencia, atendiendo a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 11, 12, 242, 243, 895, 899 y 935 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de Notificación presentada por la ciudadana MARIA EDICTA LOPEZ DE MARANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 3.496.614, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, representada por su Apoderada Judicial abogada CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 3.498.634, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.523, y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ES.....