Este TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente y ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado: GALVIS RANGEL FRANK YHORSEP , titular de la cedula de identidad N° 16.679.872, nacido en fecha 07-06-1983, soltero, vigilante, estudio de noche primer año de bachillerato, natural de El Vigía, Estado Mérida, mis padres se llaman Cesar Omar Galvis y Ana Rosa Rancel, residenciado en Brisas de Onia, Calle 3, el N° de la casa no se, casa de color verde con amarillo, frente a la bodega La Pollera, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delito este previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de CESAR SEGUNDO CASTRO y el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, de.....