Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.046.430, natural de Mene Grande, Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 22-12-1.969, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ely Germán León y de Ana Rosalía Delgado de León, residenciado en el Sector conocido como la Chinca, vía Principal, Casa Nº 37, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de La.....