DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior, mediante oficios Nos. 14FS-3246-2023 y 14FS-3373-2023, consignados en fecha 10-10-2023, y en tal sentido se da por terminada la medida de protección que recaía sobre la ciudadana (se omite identidad), a saber: 1) Extraproceso, referida a custodia residencial (patrullaje), prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a beneficio de la prenombrada ciudadana. 2) Extraproceso, referida a abstención por parte de los ciudadanos Wilson Andrés Salas Maldonado, Kender Yosefp Oneiddt Dávila.....