´Por los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO que intento la ciudadana, BIUNY MARGARITA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.558.720, asistida por la abogada, NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.328; contra el ciudadano, LUIS ORLANDO GUILLEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.154. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMP.....