PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES, asistido por la abogado MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.997.796, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 232.091 en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos CASTILL0 FELIPA, VENACIO, CAMILA, RITA, ALEJANDRA, DESIDERIO, JESUS ANA, FRANCISCO, VICTOR, CATALINA, ROSA, RAMONA, LUCRECIA Y MAURICIA, herederos del ciudadano (RAMON CASTILLO). En razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.