VII
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Absuelve al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN, (antes identificado), por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, contenidos en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, que le fueron imputados en la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima de Ministerio Público. SEGUNDO: Condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN (antes identificado), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL, contemplado en los artículos 43 (encabezamiento) y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Impone al ciudadano J.....