Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano HECTOR MANUEL VELAZCO MORA, venezolano, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.455, nacido en fecha 31-07-1957, hijo de Héctor Velazco (f) y de Maria del Rosario Mora (f), de oficio agroproductor, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle San Rafael, Nº 196, segunda etapa, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42y 39, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES VIELMA VELAZCO.-