Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, por el delito de HURTO SIMPLE, que se encuentra previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio de la sociedad mercantil “La Casa de las Franelas”, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir del tiempo, en un todo de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica.....