Cabe destacar, que con relación a la norma antes transcrita si bien la parte puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, no menos cierto es, que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, resulta improcedente el desistimiento del procedimiento, toda vez, que la parte actora manifiesta que la empresa incoada no cumplió con el pago ofrecido en el lapso convenido y tal y como se indico ut supra, no consta en el expediente actuación alguna de las partes de haber celebrado acuerdo alguno sobre la pretensión planteada.
Por las razones expuestas, este tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento formulada por la parte actora JUAN PEROZA PLANA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., en consecuencia las partes deberán .....