en consecuencia, a los fines de subsanar el error procesal en que incurrió este Tribunal al aplicar erróneamente el procedimiento oral previsto en los artículos 864 y siguientes de la Ley procesal vigente, esta Juzgadora, en aras de proteger los derechos constitucionales del derecho a la defensa, al debido proceso y la estabilidad de los juicios, según así lo disponen los artículos 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reorganización de la presente causa y a tales efectos anula todo lo actuado con posterioridad al 21 de noviembre de 2022, fecha en la que finalizó el lapso para contestar la demanda, exclusive. Así las cosas, hecho lo anterior, se le advierte a las partes que el juicio seguirá su curso por los trámites del procedimiento breve y en consecuencia por cuanto ya se verificó la contestación de la demanda, a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas a las partes, por imperativo de lo establecido en el art.....