Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, hace los pronunciamientos siguientes:
1.- Acuerda la entrega plena del vehículo Marca YAMAHA, clase moto, Serial de Carrocería 4VP452878, Modelo BWS-100, Tipo Paseo, Serial de Motor 4VP452878, Color azul, sin placas, uso particular, a la ciudadana YURAIMA MARISELA CARRERO BRICEÑO, para lo cual se acuerda librar oficio a ESTACIONAMIENTO DÍAZ & UZCÁTEGUI.
2.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana YURAIMA MARISELA CARR.....