PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN NAVA, en cuanto a la reapertura del segundo acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, por haber demostrado que la causa de su no comparecencia al referido acto, se debió a un hecho que no le puede ser imputable. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se reabre el proceso en el estado en que se encontraba para el momento de su extinción. TERCERO: Fija el TERCER DÍA DE DESPACHO, a las NUEVE de la mañana, para la celebración del segundo acto conciliatorio, previa la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. CUARTO: Como consecuencia d.....