DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ VICTOR ROJAS NAVAS Y MAURICIA DEL CARMEN ALTUVE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.003.154 y 8.044.555 respectivamente, de este domicilio y hábil, según matrimonio celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce de septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 115. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión.....