Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de hijo legítimo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del la causante, quien en vida respondiera al nombre de TANIA ISBELIA PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.292. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.