PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida NERIO GUIZA CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-04-1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.770.121, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Paramo de Mariño, Mesa Alta, casa S/N, cerca de la escuela mesa alta del Estado Mérida. Teléfono 0275-2686049.
SEGUNDO: se deja sin efecto la medida cautelar impuesta al acusado en la audiencia de fecha 25-03-2013, consistente en Presentarse cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual se acuerda oficiar al Cuerpo de alguacilazgo informando lo aquí decidido.