Este Juzgador al analizar las documentales consignadas por la parte actora, junto al escrito libelar, aunado a la declaración realizada por los demandados ciudadanos NORA MADELYN URBANO LOZADA Y VICENTE SANSÓN URBANO LOZADA, en su escrito donde convinieron a la demanda, acerca de la veracidad de los hechos narrados por el demandante, lo cual no fue discutido por la parte contraria durante el ínterin del juicio, considera este Juzgador que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN LOZADA (†) Y JOSÉ VICENTE URBANO, desde el día 07 de mayo del año 1.991 hasta el día 11 de febrero del año 2.024, fecha en que fallece la ciudadanaALEJANDRINA DEL CARMEN LOZADA, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda en el dispositivo del presente fallo.