PARTE DISPOSITIVA
En aplicación a las consideraciones antes expuestas y en mérito al valor jurídico de los mismos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa a partir del 16 de Marzo de 1999??????????
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal previsto en el artículo 515 de la Ley Adjetiva Civil dado las múltiples y variadas actuaciones que se atienden en las horas de despacho y asentadas en el Libro Diario del Tribunal por ser éste el calendario oficial del mismo como pueden ser las novísimas actuaciones en el juicio oral de tránsito, evacuaciones de testigos como Juez natural, las comisiones de despacho de pruebas de Tribunales de alzada, requiriéndose la presencia del Juez, las constantes solicitudes de Inspecciones Judicia.....