Este Tribunal, en fecha 30-3-2.005 (folio 1229), acordó solicitar la información antes descrita, de cuya contestación se evidencia que el penado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, efectivamente incumplió las presentaciones que debía hacer por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, las cuales de haber sido acatadas en su totalidad, hubiesen permitido declarar a su favor el cumplimiento de la pena, pero su conducta irresponsable obliga a éste Juzgado de Ejecución nro. 01, encargado de velar por el total y efectivo cumplimiento de las penas impuestas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a REVOCAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO QUE FUERA ACORDADA EN DECISIÓN DE FECHA 17-4-2.002 FAVOR DEL PENADO JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-11.956.325, probablemente residenciado en la Ur.....