Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine 646 y 647. E, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. A tal fin, remítase en su oportunidad la presente causa.
En virtud que la presente causa puede demorar en arribar al Juez en el que se declina la competencia, se acuerda remitir vía fax, el oficio al Juez competente, a fin que inicie la vigilancia de la medida, mientras llega la causa principal, indicándole que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuent.....