se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, en segundo grado, de la presente causa, razón por la cual NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer, sustanciar y decidir la referida apelación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto de competencia y, por tanto, solicita la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acuerda REMITIR con oficio copia certificada del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 71 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.-