Se declaró CON LUGAR la apelación, interpuesta el 30 de marzo de 2017, por el abogado MANUEL CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada en amparo, ciudadana BRENDA MAGDALENA PARRA ALBORNOZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 21 de marzo del citado año, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada. Se declaró INADMISIBLE la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta mediante escrito de fecha 25 de enero de 2017, cuyo conocimiento por último correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, presentado por los ciudadanos JHOAN MANUEL BELANDRIA MORENO y THANIA COROMOTO TORO DE BELANDRIA, asistidos por la abogada ANDREINA .....