en consecuencia, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, concatenado con los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: La Reposición de la causa al estado de librar el correspondiente edicto a los herederos desconocidos de la causante MARIA VALERIA PARRA DE ZERPA NIETO, en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 15 de febrero de 2022 (folio 283) y todas las actuaciones subsiguientes. Se ordena la notificación de las partes (demandante-demandada). Líbrese boleta Y ASI SE DECIDE