de conformidad con el ordinal 3ro., del artículo 588 en concordancia con el artículo 600 eiusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bien inmueble propiedad de los codemandados:
a) Sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado ubicado (via Mucujepe), aproximadamente a cien metros (100 mts) de la antigua Alcabala de La Blanca, sector La Blanca (La Montañita), en jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con un área actual de treinta y cinco mil ciento sesenta metros cuadrados con sesenta centímetros (35.160,60 mts2 ), comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: Norte, linda con la carretera Panamericana; Sur, linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Salazar; Este, linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Salazar; y , por el Oeste, linda actualmente con propiedad de la sociedad mercantil Grupo Empresarial Ontiveros, C.A. y la Sucesión Salazar, el cual le pertene.....