Observa esta Juzgadora, que lo señalado en el capítulo PRIMERO, no constituye un elemento probatorio, aún menos cuando la acción contentiva en el expediente es Cumplimiento de Contrato de Partición de Bienes Conyugales y no de Interdicción, por lo que NO SE ADMITE. Asimismo las pruebas contentivas en los capítulos y SEGUNDO y CUARTO no constituyen medios de pruebas admisibles en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, esta Juzgadora NIEGA la admisión de las referidas probanzas, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. ASÍ SE DECIDE. Ahora bien con respecto a las posiciones juradas contenidas en el capítulo TERCERO, esta Juz.....