Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : JYORVI LUIS AGUILAR AGUILAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.383.020, chofer, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 02-09-1984, grado de instrucción 5to grado de primaria, soltero, hijo de Rosa Aguilar (v) y de Gabriel Martínez (v), domiciliado en el sector Doña Juana, calle principal, casa de color blanca, al lado de la Tasca Doña Juana, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0424-759.39.30; por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muje.....