Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde han estado depositados. Cúmplase.
NOVENO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizado por el ciudadano Abg. Defensor, de acuerdo con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, el Tribunal la declara sin lugar, ya que la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, se fundamenta en causa legal, basada en deli.....