Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10/10/2005, mediante la cual CONDENO al penado WILLI MANUEL RUIZ PEÑA, quien es nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, residenciado en San José de las Flores, parte alta , sector 3, casa N° 201, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de Identidad Nro 17.455.925, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84, numeral 2° ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal