En cuanto al primer pedimento relacionado con la aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de octubre de 2012 (folios 566 y 567, segunda pieza), este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que la misma fue aclarada mediante decisión de fecha 24 de octubre de 2012 (folio 569, segunda pieza).En relación al segundo pedimento, esto es, sobre el Tribunal declinante, se le hace saber a los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y OSCAR FRANCISCO GUERRERO, que la presente causa fue declinada para este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante decisión de fecha 12 de marzo de 2012 (folios 454 al 464, segunda pieza), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por decisión d.....