declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano CESAR RAINIERI MONSALVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.964.353, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos FATIMA DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO y CRISTHIAN ALEJANDRO ARISMENDI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.796.773 y V- 19.592.584, en su orden, y el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano CRISTHIAN ALEJANDRO ARISMENDI MARTINEZ, con respecto al referido niño, en consecuencia, se deja sin efecto el Acta de Nacimiento N° 7, folio 7, inserta Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérid.....